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Seguridad Social

Regularización Extraordinaria 2026

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Estado actual del proceso (actualizado)

El Gobierno ha iniciado la tramitación del proceso y, a día de hoy, el texto se encuentra en fase de tramitación previa a su aprobación definitiva mediante Real Decreto. Según la información oficial publicada, se prevé que el plazo de presentación comience a principios de abril y esté abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Quién puede beneficiarse?

Con la información oficial disponible, el encaje general sería:

  • Encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 y poder acreditarlo documentalmente.
  • Acreditar una permanencia mínima de 5 meses (con documentación pública o privada).
  • Carecer de antecedentes penales (requisito esencial).
  • Solicitantes de protección internacional (asilo): la información pública contempla su inclusión bajo condiciones temporales.
  • Hijos menores: se contempla su tramitación vinculada, con autorizaciones de mayor duración.

Importante: hasta que el Real Decreto esté publicado, pueden concretarse matices sobre documentos válidos, canales de presentación y requisitos finales.

La gran ventaja: autorización provisional para trabajar

La información oficial publicada indica que, tras la admisión a trámite, se prevé una autorización provisional de residencia y trabajo, que permitiría trabajar mientras se resuelve el expediente.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuándo se podrá presentar?

    Según la información oficial publicada, se espera que el plazo comience a principios de abril y finalice el 30 de junio de 2026.

  • ¿Que documentación vale para acreditar permanencia?

    Se menciona que valen documentos públicos o privados con nombre y fecha (p. ej., padrón, documentos médicos, facturas, remesas, etc.).

  • ¿Puedo trabajar mientras se tramita?

    La información oficial publicada prevé una autorización provisional tras la admisión a trámite.

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