Regularización Extraordinaria 2026
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Estado actual del proceso (actualizado)
El Gobierno ha iniciado la tramitación del proceso y, a día de hoy, el texto se encuentra en fase de tramitación previa a su aprobación definitiva mediante Real Decreto. Según la información oficial publicada, se prevé que el plazo de presentación comience a principios de abril y esté abierto hasta el 30 de junio de 2026.
¿Quién puede beneficiarse?
Con la información oficial disponible, el encaje general sería:
- Encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 y poder acreditarlo documentalmente.
- Acreditar una permanencia mínima de 5 meses (con documentación pública o privada).
- Carecer de antecedentes penales (requisito esencial).
- Solicitantes de protección internacional (asilo): la información pública contempla su inclusión bajo condiciones temporales.
- Hijos menores: se contempla su tramitación vinculada, con autorizaciones de mayor duración.
Importante: hasta que el Real Decreto esté publicado, pueden concretarse matices sobre documentos válidos, canales de presentación y requisitos finales.
La gran ventaja: autorización provisional para trabajar
La información oficial publicada indica que, tras la admisión a trámite, se prevé una autorización provisional de residencia y trabajo, que permitiría trabajar mientras se resuelve el expediente.
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Preguntas Frecuentes
- ¿Cuándo se podrá presentar?
Según la información oficial publicada, se espera que el plazo comience a principios de abril y finalice el 30 de junio de 2026.
- ¿Que documentación vale para acreditar permanencia?
Se menciona que valen documentos públicos o privados con nombre y fecha (p. ej., padrón, documentos médicos, facturas, remesas, etc.).
- ¿Puedo trabajar mientras se tramita?
La información oficial publicada prevé una autorización provisional tras la admisión a trámite.
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